¿Ya se aprobó la jornada laboral de 40 horas?


Sí, la jornada laboral de 40 horas en México ya fue aprobada. Pero la reducción es gradual: en 2026 se mantienen las 48 horas ordinarias semanales y, desde el 1 de enero de 2027, el límite será de 46 horas. Las 40 horas se alcanzarán en 2030.
La reforma constitucional se publicó el 3 de marzo de 2026 y la modificación a la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo. Para empresas y condominios con vigilancia continua, esto exige revisar cómo cubrirán sus accesos cuando cambien las jornadas de su personal.
Horarios para la nueva jornada laboral este 2027
La reducción semanal no elimina los límites de la jornada ordinaria diaria:
Jornada | Duración ordinaria diaria |
🟡 Diurna | 8 horas |
🔵 Nocturna | 7 horas |
🟠 Mixta | 7 horas y media |
En 2027, el máximo ordinario será de 46 horas semanales por trabajador. Además, la suma de las horas ordinarias y extraordinarias no podrá superar 12 horas diarias. Por eso, un servicio de vigilancia 24 horas necesita relevos: no equivale a que un mismo guardia trabaje todo el día.
Menos horas no significa menos sueldo
La reforma prohíbe disminuir sueldos, salarios o prestaciones como consecuencia de la reducción de jornada. Si te reducen las horas por esta reforma, no deben reducirte el sueldo por ese motivo.
No existe una nueva tabla salarial general que sustituya todos los sueldos por la jornada de 40 horas. Para cotizar vigilancia, deben calcularse los salarios y prestaciones aplicables, las horas que requiere el inmueble y el personal necesario para cubrirlas.
Tampoco se establecen automáticamente dos días de descanso ni una semana obligatoria de lunes a viernes. Se conserva al menos un día de descanso pagado por cada seis días trabajados; la distribución debe respetar los límites legales y los acuerdos correspondientes.
Horas extra: tienen precio y límites
En 2027, el umbral semanal de tiempo extraordinario previsto en el artículo 66 será de 9 horas, pagadas al doble. El tiempo que lo exceda se paga al triple, sujeto al límite adicional del artículo 68 y al máximo diario de 12 horas totales.
Pagar horas extra no autoriza jornadas ilimitadas. Para mantener vigilancia continua, conviene organizar una plantilla con descansos y relevos, en lugar de depender de prolongaciones constantes de los turnos.
Incumplir puede costar más que planear
Una vigilancia barata puede terminar en multas y reclamaciones laborales. Y el riesgo también puede alcanzar al cliente que contrata el servicio.
La Ley Federal del Trabajo contempla multas de $5,865.50 a $29,327.50 pesos por incumplir las disposiciones de jornada diaria y descanso semanal de los artículos 61 y 69. Además, cuando una infracción afecta a varios trabajadores, el artículo 992 establece una sanción por cada trabajador afectado; distintas infracciones pueden sancionarse de manera independiente.
Por su parte, incumplir la obligación de registrar electrónicamente el inicio y fin de la jornada, cuando resulte aplicable al empleador, contempla multas equivalentes a $29,327.50 a $586,550 pesos. Su aplicación estará sujeta a las disposiciones y excepciones de la STPS previstas para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Contratar una empresa de seguridad no elimina toda responsabilidad del cliente. En la contratación de servicios especializados, el artículo 14 establece que, si el proveedor incumple sus obligaciones laborales, quien contrató el servicio será responsable solidario respecto de los trabajadores destinados a esa contratación. Esto puede alcanzar obligaciones como salarios u horas extra adeudadas; no significa que las multas del proveedor se transfieran automáticamente al cliente.
Antes de contratar seguridad privada para tu empresa o condominio, solicita horarios documentados, relevos definidos y evidencia del cumplimiento laboral. El precio de una cotización debe contemplar la cobertura y las obligaciones necesarias para sostenerla.
Cómo mantener tu vigilancia sin improvisar
Un puesto cubierto las 24 horas, los siete días de la semana, necesita 168 horas de vigilancia semanal. Antes de contratar más personal o aceptar un aumento de tarifa, revisa estas opciones:
Cobertura continua con relevos: distribuir los turnos y prever descansos, vacaciones y ausencias.
Vigilancia en horarios críticos: concentrar personal donde el inmueble realmente lo necesita, cuando el análisis de riesgos lo permita.
Refuerzos en momentos de mayor actividad: añadir cobertura para entradas, salidas, proveedores o rondines sin duplicar personal durante todo el día.
La propuesta adecuada depende de los accesos, las funciones y el horario de tu inmueble.
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Fuentes oficiales: reforma constitucional del 3 de marzo de 2026 y reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2026. Actualización: octubre de 2026.



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